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Se encontró acreditada la calidad de víctima del solicitante, el vínculo jurídico con el predio como ocupante para la época de los hechos alegados y el abandono y posterior despojo mediante acto administrativo, por lo cual se accedió a la restitución de tierras solicitada y del otro extremo aunque no se probó la buena fe exenta de culpa del opositor y en consecuencia no se ordenó compensación, se reconocieron medidas como segundo ocupante al tratarse de una persona campesina en condición de vulnerabilidad, que no tiene más bienes que la parcela objeto de litigio, y que deriva de esta su sustento económico y el de su familia. Asimismo, que este no ha tenido nexo con los grupos armados al margen de la ley que pudieron incidir en el abandono del predio por parte del reclamante.

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

FECHA: Febrero 2 de 2024

PONENTE: Puno Alirio Correal Beltrán

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA. 

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