RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO // FLEXIBILIZACIÓN DEL ESTANDAR DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA
El solicitante cumple con los presupuestos del derecho a la restitución pues tuvo una relación jurídica con el inmueble en calidad de poseedor y una afectación de abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, y se demostraron los hechos que constituyeron infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno. Se concedió la restitución en compensación por equivalente del predio urbano ubicado en el municipio de Apartadó y a la par, se flexibilizó el estándar de buena fe exenta de culpa a la opositora por su condición de víctima de desplazamiento, mujer adulta mayor, y sin participación en el despojo, en consecuencia se ordenó a su favor mantener su permanencia en el predio objeto de este proceso en la forma que lo ha venido haciendo.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Septiembre 17 de 2024.
PONENTE: José Gildardo Ramírez Giraldo.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia