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La Sala Penal del Tribunal analizó la prescripción del delito de concierto para delinquir relacionado con grupos de autodefensa la posición mayoritaria de la Sala en este caso es que los delitos de lesa humanidad por su carácter imprescriptible cuentan con un lapso especial de prescripción luego del acto que la interrumpe– resolución de acusación o audiencia de imputación. La responsabilidad en este tipo de transgresiones no se limita a quienes portaban las armas con las que se cometieron los desplazamientos forzados, las masacres, el exterminio de opositores políticos, entre otras muchas acciones sistemáticas y generalizadas por medio de las que llevaron a cabo sus fines los grupos de autodefensa. El periodo de prescripción para los delitos de lesa Humanidad no fue expresamente fijado por el legislador como sí lo hizo para los delitos contenidos en la primera parte del inciso 2do del art. 83 y es el periodo más amplio en la legislación del país, el término de prescripción del art. 7 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, para los delitos de lesa humanidad luego de interrumpida la prescripción de conformidad con el artículo 86 del C.P es de (15) quince años. 

PROCESO: Penal Ley 600 de 2000 
FECHA: Mayo 02 de 2024.
PONENTE: RENÉ MOLINA CÁRDENAS
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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