DERECHO DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA / PUBLICIDAD DEL JUICIO ORAL / RESERVA DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL
El juicio oral es público, concentrado y con inmediación de la prueba, por lo tanto la restricción para que los medios de comunicación cubran las audiencias penales no puede ser desproporcionada o arbitraria y a la par los medios de comunicación deben ser cautelosos, evitar juicios valorativos, garantizar veracidad e imparcialidad porque pueden influir en la resolución del caso e imparcialidad del juez, esto es lo que la jurisprudencia conoce Intereses de la justicia. Así la medida restrictiva debe cumplir con los siguientes requisitos, guardar reserva legal, fin constitucional de imperiosa necesidad, y ser proporcional (adecuada, necesaria y proporcionada). En el caso no se cumplió porque la Sala consideró que la no se encontraba fundada en norma legal o constitucional, ni una afectación, real y concreta a los derechos de la juez, partes e intervinientes en el proceso, fue desproporcionada, por ser restrictiva y cerrada sin alternativa a una menos lesiva del derecho de expresión, información y prensa, por lo cual se resolvió permitir el acceso a los medios de comunicación a las audiencias de juzgamiento del proceso penal contra los ejecutivos de Chiquita Brands, salvo algunos testimonios y declaraciones que la Juez de conocimiento considere como determinante la reserva debiendo en cada caso establecer cual testimonio debe recibir limitando la posibilidad de acceso a la prensa.
PROCESO: Constitucional - Tutela
FECHA: Septiembre 18 de 2024.
PONENTE: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 1ª instancia