CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO // MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Bajo tal panorama, a juicio de esta Sala de Decisión, se abría paso como consecuencia patrimonial derivada de la culpabilidad acreditada en cabeza del señor *, fijar la obligación alimentaria a su cargo y en favor de la señora *, en tanto al margen de que el actor hubiese invocado una causal objetiva para acceder al divorcio, ello no es óbice para que, a su arbitrio y conveniencia, disponga de los efectos patrimoniales de la disolución ni para eximirse de sus obligaciones, toda vez que para el consorte que en principio haya dado lugar al rompimiento subsiste la obligación alimentaria conforme lo esgrimido en el artículo 160 del Código Civil, razón por la que se confirmarán las decisiones adoptadas en la sentencia enrostrada empero añadirá lo resuelto en el sentido de imponer a cargo del señor * obligación alimentaria en favor de la señora *.
PROCESO: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso
FECHA: Septiembre 26 de 2023
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín
PROVIDENCIA: Sentencia de Segunda Instancia