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TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL // DEBIDO PROCESO // VALORACIÓN PROBATORIA // PERTENENCIA // CONGRUENCIA // 

En cuanto a la identificación del bien inmueble, el cognoscente convocado estableció en varias oportunidades que la parte actora en la pretensión de pertenencia, no había logrado demostrar la posesión de todo el predio objeto de demanda, sino de una parte de él. (...) omitió emitir la parte resolutiva de la sentencia, solamente se limitó a la parte motiva o considerativa, pero no dio aplicación a lo dispuesto en el art. 280 del CGP según el cual “La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula “administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. En conclusión, acorde a lo analizado en precedencia, al evidenciarse que el juzgado accionado se hizo incurso en vía de hecho con la decisión judicial fustigada, habrá lugar a conceder el amparo deprecado, a fin de que el Juez (...) convocado, proceda a citar nuevamente a audiencia para dictar la sentencia que en derecho corresponda, debiendo para tales efectos valorar las pruebas que obren en el expediente de manera individual y conjunta, acorde a las reglas de la sana crítica y de cara a las normas propias del proceso de pertenencia, conforme a las consideraciones y parámetros que vienen de señalarse y a los artículos 280 y 281 del CGP en concordancia con el inciso final del art. 404 ídem; advirtiendo, eso sí, que este Tribunal no tendrá injerencia en el sentido de la decisión, por cuanto dentro de los límites del judex constitucional se encuentra el respeto por la autonomía e independencia del juez ordinario, sin entrar a reemplazarlo en la definición de las controversias que hacen parte de su órbita competencial.

Fecha: Octubre 21 de 2024
Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
Tipo de providencia: Sentencia Primera Instancia
Tipo de Proceso: Acción de Tutela

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