EXPROPIACIÓN // INDEMNIZACIÓN JUSTA // DERECHO DE PROPIEDAD // DAÑO EMERGENTE
La atención del Tribunal se centra en la disputa sobre el monto de la indemnización por daño emergente. La ANI argumenta que este daño no debe ser reconocido al demandado, ya que las obras fueron ejecutadas por el concesionario, evitando así un enriquecimiento sin causa. La Sala concluye que el daño emergente no puede ser reconocido al demandado porque las obras fueron realizadas por el concesionario, y no hubo una erogación cierta y consolidada por parte del convocado. La oferta formal de compra ya especificaba que el monto de $134.190.147 era para el concesionario Vía de las Américas, encargado de las obras de adecuación y traslado de industria. La prueba pericial confirmó que los costos asumidos por el concesionario eran para restablecer las operaciones bananeras afectadas por la expropiación parcial. Por lo tanto, en segunda instancia se ajusta la indemnización, descontando el valor destinado al concesionario y reconociendo solo $90.263.608 al demandado, con su respectiva indexación en $97.335.543. En resumen, la sentencia modifica el monto indemnizatorio, excluyendo el valor de las obras realizadas por el concesionario y reconociendo únicamente el daño emergente real sufrido por el demandado.
Tipo de Proceso: Declarativo especial - Expropiación
Fecha: Enero 24 de 2025
Magistrado Ponente: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
Providencia: Sentencia de segunda instancia