LogoTsaEncabezadoBlanco

05697318400120250027401

CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA//SEGURIDAD SOCIAL//MÍNIMO VITAL

La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.

Tipo de Proceso: Tutela de segunda instancia.

Tipo de providencia: Sentencia.

Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal.

Fecha: 25 de agosto de 2025.

Descargar

 

Compartir!