CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA//SEGURIDAD SOCIAL//MÍNIMO VITAL
La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.
Tipo de Proceso: Tutela de segunda instancia.
Tipo de providencia: Sentencia.
Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal.
Fecha: 25 de agosto de 2025.