CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL// DEBIDO PROCESO // DEFECTO PROCEDINENTAL ABSOLUTO//NOTIFICACIÓN// LEY 2213 DE 2022
El Tribunal resolvió revocar el fallo proferido en primera instancia y conceder la acción de tutela promovida por la actora, al verificar la configuración de un defecto procedimental absoluto en la actuación del juzgado cognoscente de la causa ordinara, que de forma injustificada, no tuvo por válidas las notificaciones electrónicas practicadas en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento.
La Corporación concluyó que la decisión judicial censurada incurrió en un exceso ritual manifiesto, al imponer exigencias de forma no contempladas en el marco normativo aplicable, particularmente en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. Dicha disposición autoriza las notificaciones personales mediante el envío de mensajes de datos y consagra un marco de libertad probatoria y presunción de buena fe, sin exigir la comprobación exhaustiva del contenido exacto de los archivos enviados, ni la remisión de documentos procesales no requeridos, como los autos de inadmisión o memoriales de subsanación. Enfatizó que las pruebas aportadas demostraban razonablemente la remisión de la información pertinente (demanda, anexos y auto admisorio), mediante medios válidos, y que, en todo caso, de existir inconformidad con el contenido de la notificación, la parte afectada debía oponerse bajo juramento conforme lo establece el artículo 8° ibidem y los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Tipo de Proceso: Acción de Tutela.
Tipo de providencia: Sentencia de segunda instancia.
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda.
Fecha: 5 de junio de 2025.