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05045310300220200011201

ACCIÓN CAMBIARIA // TÍTULO VALOR // REVISIÓN  DE OFICIO // MÉRITO EJECUTIVO // FALSIFICACIÓN FIRMA // ACCIONISTA ÚNICO // REPRESENTANTE LEGAL // SOCIEDAD

La falsedad de la firma del creador del título valor resulta insuficiente para privar de mérito ejecutivo al título valor. Si bien en principio tal falencia formal pudiera hacer pensar que el documento cartular carece de mérito ejecutivo ante la ausencia de firma válida que provenga de su creador o girador, ciertamente, no es dable arribar a tal deducción por cuanto el órgano cúspide en la jurisdicción ordinaria en lo civil sobre este tópico ha pronunciado que aún incluso ante la falta total de signatura del girador y en el evento en que el aceptante de la obligación sí haya suscrito el título valor, ha de inferirse que este ostenta ambas calidades, la de aceptante y girador de la orden de pago. ...(E)n el evento en que el aceptante de la obligación sí haya suscrito el título valor, ha de inferirse que este ostenta ambas calidades, la de aceptante y girador de la orden de pago. El demandado firmó como representante de la sociedad convocada y ostentaba la calidad de único accionista de esta para la fecha de suscripción de la letra de cambio, de suerte que asiste razón al censor por activa cuando alega que el iudex debió dar aplicación a la normatividad especial de que trata la Ley 1258 de 2008. 

Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
Fecha: Diciembre 5 de 2024
Radicado: 05045310300220200011201
Tipo de Proceso: Ejecutivo

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