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CARGA DE LA PRUEBA / ART. 167 CGP/ PRUEBA DE LA CALIDAD DE SOCIO/ PRUEBA DE OFICIO/ OMISIÓN DE LA PARTE EN ATENDER LA CARGA DE LA PRUEBA

No se trata entonces de una indebida apreciación de la prueba a cargo del juzgador de instancia, sino de una ostensible omisión de la parte en atender oportunamente la carga probatoria que le competía respecto a demostrar sus afirmaciones, siendo además palmaria la malversación de una inmejorable oportunidad para corregir el rumbo probatorio de su propia acción en el marco de las pruebas decretadas de oficio, desarreglos que impidieron superar la incertidumbre frente a los hechos que interesaban al proceso y que, en consecuencia, fijan la negación de las pretensiones invocadas como con atino coligió el juzgador de instancia, razón por la que se CONFIRMA la sentencia enrostrada.

PROCESO: Liquidación de Sociedad Comercial
FECHA: septiembre 06 de 2023
PONENTE:  Darío Ignacio Estrada Sanín
TIPO DE PROVIDENCIA:  SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA

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