RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // SEGUROS // DEBER DE INFORMACIÓN // EXCLUSIÓN DE COBERTURA // ACCIDENTE DE TRÁNSITO // ADULTO MAYOR // CARGA PROBATORIA
La edad y limitaciones físicas no pueden ser empleados como criterios sospechosos para concluir la responsabilidad de la víctima en la causación de su propio daño, so pretexto de soslayar la carga probatoria prevista en el art. 167 del C.G.P.
La entrega del pacto aseguraticio en forma física o como mensaje de datos es la forma más simple e idónea de garantizar al tomador el conocimiento de las condiciones generales de la póliza y, por lo tanto, de cumplir con el deber de información que le asiste a las aseguradoras, sin que haya lugar a exigir protocolos o formalidades para tal efecto y; aun cuando no se cumpla con la entrega en los términos señalados, ello no implica per se la ineficacia del clausulado, siempre que se demuestre que el tomador fue ilustrado sobre el alcance del acuerdo con anterioridad o al momento de su celebración.
Tipo de Proceso: Responsabilidad civil extracontractual
Fecha: enero 31 de 2025
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Providencia: Sentencia