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OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE // ACCIÓN CAMBIARIA // CESIÓN DE LOS CRÉDITOS // PAGO POR SUBROGACIÓN

El fundamento principal de la  acción ejecutiva se encuentra referido  a la ejecución forzada del derecho crediticio incorporado en los instrumentos  cambiables consistentes los mismos en la prestación de dar o pagar unas sumas de dinero insolutas, fuerza que otorga el Estado a través del órgano competente, en caso de falta de pago o de pago parcial, tal como lo prevé el numeral 2 del precitado artículo 780 y mediante la preexistencia de unos títulos valores que se constituyen en los títulos ejecutivos en los que consta una obligación clara, expresa y exigible proveniente del deudor y que constituya plena prueba contra él. Ahora bien, cualquiera que sea la forma de la ejecución, el acreedor debe estar prevalido de un título ejecutivo, el cual lo autoriza a compeler al deudor a la satisfacción forzosa de la obligación y el que a su vez puede consistir en un título valor, el que se encuentra definido por el artículo 619 de la codificación mercantil. Sin embargo, la eficacia de un documento de esta índole radica en el cumplimiento tanto de las exigencias esenciales de todo negocio jurídico, como son los referidos la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa lícita como de los requisitos generales y específicos de la respectiva especie del título valor que se adosa como base de la ejecución.

PROCESO: Ejecutivo Singular
FECHA: Abril 5 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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