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CLÁUSULA ACELERATORIA / título valor - INTERESES MORATORIOS / pagaré - CARGA DE LA PRUEBA /

No anduvo equivocado el juez de conocimiento al seguir adelante con la ejecución en la forma prevista en la orden de apremio, toda vez que los intereses moratorios cobrados desde el 13 de mayo de 2017 hallan sustento en el ejercicio de la cláusula aceleratoria pactada en cada título valor que vertebra la ejecución incoada. Por lo tanto, no queda otro camino que refrendar el veredicto proferido en primera instancia.

PROCESO: Ejecutivo.
FECHA: Marzo 14 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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