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CATEGORÍA: FAMILIA

ARTÍCULO 90 CGP // RECHAZO DE LA DEMANDA // RECALIFICACIÓN // PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” // ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA // IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD // FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.

El Tribunal precisó que el artículo 90 del CGP impone al juez el deber de reconducir el trámite cuando advierta que el accionante ha incurrido en error al elegir la vía procesal, en aplicación del principio “iura novit curia”. Señaló que el juzgador de instancia, en lugar de ajustar el trámite o admitir la pretensión relativa a la impugnación de paternidad, optó por rechazar toda la demanda con base en una supuesta falta de legitimación respecto de la investigación de paternidad, lo cual vulnera el deber de facilitar el acceso a la justicia. Añadió que el actor cumplió con lo solicitado por el mismo despacho al presentar la acumulación de pretensiones, por lo que el rechazo resulta aún más injustificado. Así, la actuación judicial constituyó un exceso formalista en contravía de los principios rectores del proceso.

Tipo de Proceso: Impugnación de la paternidad y filiación.

Tipo de providencia: Auto.

Magistrado Ponente: Maria Clara Ocampo Correa.

Fecha: 17 de junio de 2025.

 

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