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RECURSO DE QUEJA // APELACIÓN DE AUTOS // CONCEPTO DE TERCEROS E INTERVINIENTES PROCESALES ART. 321 CGP

El legislador empleó el término “terceros” en el precepto 321 del Código General del Proceso, para designar a todos aquellos sujetos que no comparecieron a la reyerta desde sus albores en las calidades de demandante o demandado, es esa y no otra la inteligencia de la norma; una postura disímil, es decir, a la que conduce una interpretación exegética del artículo, conllevaría a predicar que no es susceptible de la alzada aquella decisión que proscribe la participación de un litisconsorcio necesario porque se trata de una parte y no de un tercero en sentido estricto. Lo que constituye un contrasentido, por lo anterior la Magistrada Ponente estimó mal denegado el recurso de apelación por parte del a quo y en su lugar lo concedió.

PROCESO:  Responsabilidad Civil Extracontractual 
FECHA: Septiembre 23 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa 
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto Resuelve Recurso de Queja

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