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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y AL BUEN NOMBRE // MEDIOS DE COMUNICACIÓN // VIOLENCIA DE GÉNERO

Se revocó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos a la honra y al buen nombre de los accionantes, y en su lugar se negó porque las publicaciones en los medios noticiosos hicieron parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información desarrollado en el marco de la violencia de género y no constituye un injerencia arbitraria, irrazonable e injustificada de los presuntos agresores.

PROCESO:  Constitucional- Acción de Tutela 
FECHA: Mayo 16 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa 
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia

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